"Si la historia la escriben los que ganan, quiere decir que hay otra historia, la verdadera historia."

lunes, 25 de abril de 2016

La hostilidad de los gobiernos revolucionarios a la Iglesia Católica entre 1810 y 1822: Crónica de la guerra de secesión en el Virreynato del Río de la Plata (1ª Parte)

por Carlos Ferri.

"Es de todo punto injusto querer leer la historia a posteriori y querer justificar decisiones que carecieron de suficiente fundamento o incluso estuvieron motivadas por errores". (1)

A partir de la Revolución de Mayo de 1810, la Iglesia Católica Apostólica Romana de los Reynos de las Indias que, se enmarcaba en el Derecho de Patronato, fue sufriendo una hostil persecución. Los nuevos gobiernos, se arrogaron ese derecho exclusivo, colocando así a los nuevos estados por sobre la Iglesia, y tratando de utilizar a ésta como un medio de adoctrinamiento, propaganda y dominio de los pueblos.

Uno de los más importantes orígenes de la problemática entre los gobiernos ilegítimos posrevolucionarios y la Iglesia Católica, fue la incorrecta e ilegítima arrogación del derecho de Patronato, el cual fue exclusivamente otorgado a la Monarquía Española (2). Vale aclarar que algunos Reynos Européos gozaron de derechos similares pero no iguales. Además, el Derecho de Patronato y las posteriores ampliaciones de facultades, eran exclusivas al Reyno Español y de los Reyes legítimos en ejercicio, con la finalidad de evangelizar las Indias y elevar a sus habitantes, a través de la evangelización, a la dignidad de seres hechos a imagen y semejanza de Dios Nuestro Señor, y por medio de la <<gracia sacramental>> ser libres del pecado original.

Como consecuencia del sometimiento a la Iglesia por parte nuevas autoridades ilegítimas (3), que en muchos casos eran anticatólicos, se dejo a las Diócesis del Virreynato del Río de la Plata sin Obispos, con sus sedes vacantes y dicha situación tardó veinte años en regularizarse, con todas las gravedades y faltas de sacramentos episcopales que ello conlleva.

Esta situación de acefalia tanto política como eclesiástica, dejaba a la grey sin guarda, protección y guía, sobre todo en cuestiones trascendentes y de principios como los que se debatían en aquellos años.

Tales circunstancias gravísimas y funestas para el orden social cristiano y para la guía del vasallaje y los distintos estamentos no tenía antecedentes de esa magnitud en los Reynos de las Indias ni e otros territorios de España, ni tampoco en ninguno de los gobiernos de los Reyes Católicos. Los responsables de tal anomalía, fueron los sucesivos gobiernos ilegítimos que se instalaron tiránicamente en el poder del Virreynato del Río de la Plata, a partir de mayo de 1810, y en el resto de los territorios de las Indias.

La Iglesia Católica Apostólica Romana, se expidió desde su máxima autoridad el Papa (4), en dos (5)
oportunidades sobre las revoluciones y las guerras de secesiones mal llamadas de <<independencia>>, condenando enérgicamente la sedición y la ruptura política con España, y al mísmo tiempo exhortando a la sociedad a someterse prudentemente a su legítimo gobernante. No tanto por el interés de la preservación de un orden político establecido, sino más bien, porque los principios que sustentaron aquellos funestos hechos, fueron contrarios a los principios, doctrina y magisterio católico. Pero lo más preocupante para Los Papas, eran las consecuencias prácticas que estos vertiginosos cambios traían en el orden social cristiano y en la disposición de las cosas para que cada hombre alcance su finalidad última de la "Vida Eterna".

Lo primero que hay que traer a colación son las Bulas del Papa Alejandro VI, en las cuales, éste les donó a los Reyes Católicos de España y a sus herederos "todas las Islas o tierras firmes, inventadas o por inventar situadas al Occidente y al Mediodía, por la autoridad del Todo Poderoso que nos fué concedida a Nos en el Bienaventurado Pedro y Vicario de Jesucristo, por la cual funcionamos en las tierras, -con todos los dominios y ciudades en ellas,- a Vos y a vuestros herederos y sucesores de Castilla y de León, con la plena potestad, autoridad, y jurisdicción consentimos y delegamos, bajo pena de excomunión amplia, si contradijeren, y prohibimos que (otros) presuman llegar a Islas y tierras firmes inventadas o por inventar" (6). Estas Bulas, dejan claro que quienes contrarían la autoridad que le fue concedida de la Iglesia a la Corona Española y a sus legítimos herederos, caen pena de excomunión amplia.

Juan Bosco Amores Carredano dice sobre la posición de los Obispos en los Reynos de las Indias con
respecto a las revoluciones que "La actuación de los Obispos, incluso los nacidos en América, fue
abrumadoramente favorable a la causa realista". En un sentido similar es bueno recordar aquellas palabras de José Ingenieros que, como dice Abelardo Levaggi (7): reconoció lo "absurdo" que sería culpar a los curas por su resistencia, cuándo el ejército "se excedía en impiedad, ofendiendo al clero en sus personas y en sus intereses".

Son muchas y sobradas las pruebas que atestiguan, la oposición de la Iglesia Católica Apostólica Romana a la Revolución, a las Guerras de Secesión y a la llamada "independencia Americana". Una de las primeras y más concretas pruebas es que para 1812, ninguna de las tres diócesis (8) del recientemente traicionado Virreynato del Río de la Plata, tenía Obispo y sus sedes estaban vacantes.

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[CONTINUARÁ]

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1 José Antonio Ullate Fabo. Españoles que no pudieron serlo. Libros Libres. Madrid. P 148.
2 El 28 de julio de 1508, Julio II (1504-1508) concedió, a través de la bula Universalis Ecclesiae regiminis, el Patronato Universal a Fernando el Católico y a sus sucesores, con lo que logró la “[...] concesión perpetua del patronato para la erección y provisión perpetuas [sic] de todos los beneficios eclesiásticos; orden de que los obispos y beneficiados no percibirían más que aquella parte de los diezmos que constaran en la donación de ellos que los reyes les hicieren; poder de que el rey pudiera precisar los límites de las diócesis”. Eso tendría vigencia en la isla Española, otras islas, tierra firme existente o futura y no se admitirían componendas. De J. León Lopetegui, S.I. profesor de Historia Eclesiástica en la Fac. Teológica de Oña y Félix Zubillaga, S.I. profesor de Historia Eclesiástica Hispanoamericana en la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma), Historia de la Iglesia en la América Española desde el Descubrimiento hasta comienzos del siglo XIX, Madrid, BAC, MCMLXV p. 29. Citado en Cecilia del Socorro Landa Fonseca. "LAS COFRADÍAS EN QUERÉTARO DE LA SECULARIZACIÓN PARROQUIAL A LA SECULARIZACIÓN DE BIENES (1750-1870)". México, 2008. p. 16.
3 Ricardo Zorraquín Becú. Historia del Derecho Argentino. Tomo I. Primera Edición. Ed Perrot. Buenos Aires 1996. P 161. "Los cabildos Abiertos y provinciales, esporádicamente se realizaban, en las ciudades, otras reuniones más numerosas para deliberar sobre problemas de interés general...y funcionaban con arreglo a tres normas principales: era necesaria la autorización del gobernante político (Virrey, gobernador o teniente)...en realidad, la celebración de un cabildo abierto nunca era legalmente necesaria...Muy distintos aparecen en nuestra historia los cabildos abiertos revolucionarios de la primera década del siglo XIX, porque en estos se trataron problemas políticos fundamentales y se tomaron decisiones contrarias al orden legal imperante. En ellos, además, aparece una nueva fuerza política -el pueblo- que ejerce una presión sobre el ánimo de los asistentes. (El subrayado y negritas es del autor del presente trabajo). La categórica afirmación de Zorraquín Becú, deja a las claras que, la constitución del nuevo gobierno es ilegítima y contrario a derecho vigente. Por otro lado cuando él afirma que <<aparece una nueva fuera política - el pueblo>> no sería correcto porque de los más de sesenta mil habitantes -así lo afirma Roberto Marfany de la provincia de Santa María de los Buenos Aires, sólo hubo cerca de 400 firmantes del acta del Cabildo Abierto del 24 de Mayo; y además de los firmantes aproximadamente el 75% eran militares.

4 "En la Biblioteca del Museo Mitre se halla un ejemplar de ésta pastoral que perteneció al General San Martín". Citado en Juan C. Varetto. Hostilidad del Clero a la Independencia Americana. Imprenta Metodista. Buenos Aires, 1922. P 93. Encíclica Papal "Etsi Longissimo Terrarum" condenando las Independencias en América.
5 Encíclica del Papa León XII, "Esti iam diu", del 24 de Septiembre de 1824, condenando las revoluciones en Hispanoamérica y llamando a los Católicos a la sumisión de su legítimo gobernante.
6 Bula del Papa Alejandro VI del 4 de Mayo de 1493. Citado en Juan C. Varetto. Hostilidad del Clero a la Independencia Americana. Imprenta Metodista. Buenos Aires, 1922. Pp 18-19.
7 Abelardo Levaggi. "El Proceso a Mons. Nicolás Videla del Pino". Épocas - Revista de la Escuela de Historia USAL. Núm 1, Dic 2007. P 40.
8 La diócesis de Salta incluía a las provincias de Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta, donde residía la sede, y posteriormente Jujuy; la de Córdoba comprendía a San Juan, San Luis, Mendoza, La Rioja y Córdoba, que alojaba a la catedral; y la de Buenos Aires abarcaba los territorios de Corrientes, Entre Ríos, la Banda Oriental, Santa Fe y Buenos Aires, donde residían sus autoridades.

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